Disposición de la Intendencia Nacional de Mercado de Valores (Resolución No. SCVS-INMV-DNAR-2023-00000864)

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Industria Lojana de Especerías ILE C.A., según indicaciones de la Intendencia Nacional de Mercado de Valores

Resolución No. SCVS-INMV-DNAR-2023-00000864

ECON. HUGO RAMÍREZ LUZURIAGA

INTENDENTE NACIONAL DE MERCADO DE VALORES

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 213, define qué son las

superintendencias, precisando que “las facultades específicas de las superintendencias y las áreas

que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con

la Ley”; y que el Título III de la Ley de Mercado de Valores (Libro 2 del Código Orgánico Monetario y

Financiero) determina las atribuciones y funciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y

Seguros en el mercado de valores.

Que los numerales 9 y 16, del artículo 10, del Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero

determinan como atribución de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros disponer,

previo el cumplimiento de los requisitos establecidos, la cancelación de la inscripción en el Catastro

Público del Mercado de Valores de las instituciones o valores sujetos a esta Ley; y, organizar y

mantener el Catastro Público del Mercado de Valores.

Que el primer inciso del artículo 20 del Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone

que no se admitirá la inscripción de un emisor que no esté acompañada de la inscripción de un valor

específico o de por lo menos uno del giro ordinario de su negocio.

Que el literal e), numeral 2, del artículo 23, del Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero,

dispone que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros podrá cancelar, de oficio, la

inscripción de un participante o un valor en el Catastro Público del Mercado de Valores, cuando se

hubieren extinguido los derechos conferidos por el valor.

Que el artículo 10, Sección II, Capítulo I, Título XV del Libro II de la «Codificación de Resoluciones

Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedidas por la Junta de Política y Regulación

Financiera» establece que el informe de gestión de los representantes de obligacionistas deberá ser

remitido a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y a las bolsas de valores, cada 6

meses para las emisiones de largo plazo, y de forma mensual para el caso de las emisiones de corto

plazo.

Que la compañía INDUSTRIA LOJANA DE ESPECERIAS ILE C.A. se encuentra inscrita en el

Catastro Público del Mercado de Valores como EMISOR PRIVADO DEL SECTOR NO FINANCIERO

bajo el No.2011.2.01.00476.

Que mediante resolución No.SCVS-INMV-DNAR-17-0001780 del 29 de mayo de 2017 se aprobó la

TERCERA EMISION DE OBLIGACIONES DE LARGO PLAZO de la compañía INDUSTRIA

LOJANA DE ESPECERIAS ILE C.A. por el monto de hasta USD $6’000.000,00, amparada con

garantía, inscribiéndose dichos valores bajo el No.2017.G.02.002026.

Que la compañía ESTUDIO JURIDICO PANDZIC & ASOCIADOS S.A., en calidad de representante

de los obligacionistas de la TERCERA EMISION DE OBLIGACIONES DE LARGO PLAZO de la

compañía INDUSTRIA LOJANA DE ESPECERIAS ILE C.A., con fecha 21 de julio de 2022 ingresó el

informe de gestión final de la TERCERA EMISION DE OBLIGACIONES DE LARGO PLAZO

autorizada mediante resolución No.SCVS-INMV-DNAR-17-0001780 del 29 de mayo de 2017, en el

que se indica que se han cancelado todas las obligaciones.

Que la compañía DEPÓSITO CENTRALIZADO DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE

VALORES DECEVALE S.A., en calidad de Agente Pagador certificó el 27 de septiembre de 2022 que

la compañía INDUSTRIA LOJANA DE ESPECERIAS ILE C.A. ha cancelado en su totalidad los

valores de capital e intereses de la TERCERA EMISIÓN DE OBLIGACIONES DE LARGO PLAZO

autorizada mediante resolución No.SCVS-INMV-DNAR-17-0001780 del 29 de mayo de 2017.

2

Que mediante memorando No. SCVS-INMV-DNC-2022-0361-M del 20 de octubre de 2022, la

Dirección Nacional de Control de Mercado de Valores remitió el Informe

No.SCVS.INMV.DNC.2022.421 del 19 de octubre de 2022, en el que se concluyó que la TERCERA

EMISIÓN DE OBLIGACIONES DE LARGO PLAZO de la compañía INDUSTRIA LOJANA DE

ESPECERIAS ILE C.A., autorizada mediante resolución No.SCVS-INMV-DNAR-17-0001780 del 29

de mayo de 2017, ha sido pagada en su totalidad, por lo que procede la cancelación de la inscripción

de dicha emisión y del emisor.

Que la Dirección Nacional de Autorización y Registro emitió su informe favorable

No.SCVS.INMV.DNAR.2023.030 del 17 de enero de 2023 para la cancelación del EMISOR y los

valores de la TERCERA EMISIÓN DE OBLIGACIONES DE LARGO PLAZO de la compañía

INDUSTRIA LOJANA DE ESPECERIAS ILE C.A., cuya oferta pública fue autorizada mediante

resolución No.SCVS-INMV-DNAR-17-0001780 del 29 de mayo de 2017 hasta por USD

$6’000.000,00, en virtud del considerando precedente y por haberse configurado la causal prevista en

el literal e), numeral 2, del artículo 23, del Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Libro 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero;

y, la Resolución No. SCVS-INAF-DNTH-2022-0189 de fecha mayo 13 de 2022.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR en el Catastro Público del Mercado de Valores la inscripción de

los valores emitidos por la compañía INDUSTRIA LOJANA DE ESPECERIAS ILE C.A. cuya oferta

pública de la TERCERA EMISION DE OBLIGACIONES DE LARGO PLAZO fue aprobada mediante

resolución No.SCVS-INMV-DNAR-17-0001780 del 29 de mayo de 2017, por el monto de hasta USD

$6’000.000,00, amparada con garantía general, la cual ha sido cancelada en su totalidad; así como la

inscripción del EMISOR por no mantener valores pendientes en circulación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con la presente resolución al representante legal de la

compañía INDUSTRIA LOJANA DE ESPECERIAS ILE C.A. y a las bolsas de valores del país, para

los fines consiguientes.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que se publique el texto de la presente resolución en la página

web institucional; y, que el representante legal de la compañía INDUSTRIA LOJANA DE

ESPECERIAS ILE C.A. también realice aquella publicación en la página web de su representada al

siguiente día hábil de la publicación antes referida.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que el Catastro Público del Mercado de Valores tome nota del

contenido de la presente resolución al margen de la inscripción del valor inscrito en dicho catastro

bajo el No.2017.G.02.002026, y del emisor inscrito con el No.2011.2.01.00476; y siente razón de la

presente resolución, una vez cumplido con lo dispuesto en el artículo tercero.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y firmada en la ciudad de Santiago de Guayaquil, en la

Oficina Matriz de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el 17 de enero de 2023.

ECON. HUGO RAMÍREZ LUZURIAGA

INTENDENTE NACIONAL DE MERCADO DE VALORES

JOS/LRM/CMZ

Exp. 30716

RUC: 1190049406001

Trámite No. 10950-0057-22